Aparece publicado en el BOA de 18 de junio la RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2013, de la Dirección
General de Administración de Justicia, por la que se establece el procedimiento
de selección, nombramiento y cese de funcionarios interinos, para cubrir
puestos de los Cuerpos Nacionales de Médicos Forenses, Facultativos, Gestión
Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Ayudantes de
Laboratorio y Auxilio Judicial, al servicio de la Administración de Justicia en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, de cuya publicación
ya se dio publicidad a través de nuestro blog.
La convocatoria de las nuevas bolsas de interinos
se realizará, conforme estas normas, en septiembre, según informó la Dirección General de Justicia.
Una vez sepamos con seguridad en qué fecha se va a proceder a la convocatoria
lo haremos público.
Las principales novedades de la nueva Resolución sobre
funcionarios interinos son:
Puntuación mínima para entrar en la bolsa
Por primera vez se establece que para poder solicitar la inclusión en
cualquiera de las bolsas hace falta ya no sólo haberse presentado al examen de
la oposición correspondiente, sino que además es preciso “haber superado al menos el treinta y cinco por
ciento de la puntuación máxima posible en el primer ejercicio del último
proceso selectivo del Cuerpo al que se opta” (35 respuestas correctas, ninguna incorrecta, o
equivalente, teniendo en cuenta que cada 4 respuestas negativas resta una
positiva). Este requisito no rige la constitución de las bolsas de los Cuerpos
de Médicos Forenses, Facultativos y Ayudantes de Laboratorio.
Existencia de dos bolsas
Habrá en cada cuerpo dos bolsas:
·
Una, preferente,
compuesta por todos los
aspirantes que hayan aprobado al menos un ejercicio del último proceso selectivo
finalizado, para ingreso en cada uno de los Cuerpos.
En cada una de estas bolsas se valorará la
superación de los ejercicios en el Cuerpo respectivo, de forma que los
aspirantes serán ordenados de mayor a menor puntuación que resulte de la suma
total de las puntuaciones de aprobados obtenidas en los ejercicios obligatorios
de las últimas pruebas selectivas finalizadas.
Cuando sea preciso el nombramiento de un funcionario
o funcionaria interino, la Dirección General de Administración de Justicia
seleccionará al candidato de la lista preferente de la bolsa
correspondiente siguiendo el orden de la misma de entre los que hubieran solicitado
trabajar en el partido judicial, en el caso de los Médicos Forenses en la
provincia, en que radique el órgano o unidad de la plaza a cubrir.
·
Otra, complementaria, compuesta por los aspirantes que no
hayan aprobado el primer ejercicio, pero que hayan obtenido como mínimo una
puntuación equivalente al 35 por ciento de la máxima posible en dicho
ejercicio del último proceso selectivo, y con la salvedad que luego se hará
respecto de los funcionarios interinos incluidos en las bolsas actuales. En
el caso del Cuerpo de Médicos Forenses, Facultativos y Ayudantes de Laboratorio
para formar parte de la relación complementaria basta con haber realizado el
primer ejercicio del último proceso selectivo.
Los aspirantes de la lista complementaria serán
ordenados de mayor a menor puntuación total que resulte de la suma de los
méritos siguientes: Servicios prestados como funcionario interino en el Cuerpo
en el que se accede de los últimos diez años, valoración de la puntuación
obtenida en el último proceso selectivo, posesión de titulación académica para las
bolsas de los Cuerpos Generales, formación específica para las bolsas de los
Cuerpos Generales (cursos de formación), titulaciones académicas y formación
específica de los Cuerpos Especiales, y publicaciones, para las bolsas de
Médicos Forenses y Facultativos
Cuando sea preciso el nombramiento de un
funcionario o funcionaria interino, la Dirección General de Administración de
Justicia seleccionará al candidato de la lista complementaria sólo en
defecto de candidato disponible de la bolsa preferente.
Interinos que estén en las actuales bolsas y que no
hubieran obtenido el 35 % de la puntuación máxima posible.
Los funcionarios interinos que no hayan obtenido el
35 % de la puntuación máxima posible del primer examen de la última oposición pero
que estén integrados en las bolsas al tiempo de la convocatoria de las nuevas
bolsas (o estén trabajando por las mismas) y hayan trabajado al menos 3
meses al cuerpo al que se aspira también tienen derecho a que se les
incluya en la bolsa de interinos. Pero en este caso se les incluirá en la
bolsa complementaria a continuación de quienes hayan obtenido el 35 % de la
nota del examen.
En el caso de los Cuerpos Especiales (Forenses,
Facultativos y Ayudantes de Laboratorio)
los aspirantes que estén incluidos en las bolsas y hayan trabajado al
menos 3 meses como interinos también entran en la bolsa complementaria a
continuación de los que se hubiesen presentado al primer ejercicio del último
proceso selectivo.
Ambito de las bolsas
Los aspirantes a formar parte de las bolsas de los
Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y
Administrativa y de Auxilio Judicial pueden optar selectivamente a figurar en
uno o varios partidos judiciales. Los centros de destino y demás servicios
de la Administración de Justicia cuyo ámbito geográfico sea inferior o superior
al de un partido judicial se entenderán incluidos, a estos efectos, en el que
estén ubicadas sus sedes.
En el caso del Cuerpo de Médicos Forenses se podrá
optar selectivamente a figurar en una o más provincias. Para los Cuerpos
Especiales de Facultativos y Ayudantes de Laboratorio del Instituto de Medicina
Legal de Aragón se constituirá una bolsa autonómica por cada uno de ellos.
Expedientes
por rendimiento insuficiente o falta de capacidad.
Se podrá disponer el cese del personal interino, por rendimiento insuficiente,
siempre y cuando no comporte inhibición, y cuando se manifieste una evidente
falta de capacidad que le impida cumplir con eficacia las funciones asignadas.
Este cese debe realizarse mediante un expediente administrativo contradictorio
y de carácter no disciplinario, de acuerdo con el procedimiento establecido en
la citada Resolución. La primera vez que se cese por este motivo se
reincorporará a la bolsa correspondiente; la segunda vez el cese comportará su
exclusión de la bolsa.
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