La convocatoria de las bolsas de interinos de Aragón se hará en septiembre, conforme a las nuevas normas publicadas en el BOA de 18 de junio


11 jul 2013


Aparece publicado en el BOA de 18 de junio la RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2013, de la Dirección General de Administración de Justicia, por la que se establece el procedimiento de selección, nombramiento y cese de funcionarios interinos, para cubrir puestos de los Cuerpos Nacionales de Médicos Forenses, Facultativos, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Ayudantes de Laboratorio y Auxilio Judicial, al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, de cuya publicación ya se dio publicidad a través de nuestro blog.

La convocatoria de las nuevas bolsas de interinos se realizará, conforme estas normas, en septiembre, según informó la Dirección General de Justicia. Una vez sepamos con seguridad en qué fecha se va a proceder a la convocatoria lo haremos público.

Las principales novedades de la nueva Resolución sobre funcionarios interinos son:

Puntuación mínima para entrar en la bolsa

Por primera vez se establece que para poder solicitar la inclusión en cualquiera de las bolsas hace falta ya no sólo haberse presentado al examen de la oposición correspondiente, sino que además es preciso “haber superado al menos el treinta y cinco por ciento de la puntuación máxima posible en el primer ejercicio del último proceso selectivo del Cuerpo al que se opta” (35 respuestas correctas, ninguna incorrecta, o equivalente, teniendo en cuenta que cada 4 respuestas negativas resta una positiva). Este requisito no rige la constitución de las bolsas de los Cuerpos de Médicos Forenses, Facultativos y Ayudantes de Laboratorio.

Existencia de dos bolsas

Habrá en cada cuerpo dos bolsas:
·        Una, preferente, compuesta por todos los aspirantes que hayan aprobado al menos un ejercicio del último proceso selectivo finalizado, para ingreso en cada uno de los Cuerpos.

En cada una de estas bolsas se valorará la superación de los ejercicios en el Cuerpo respectivo, de forma que los aspirantes serán ordenados de mayor a menor puntuación que resulte de la suma total de las puntuaciones de aprobados obtenidas en los ejercicios obligatorios de las últimas pruebas selectivas finalizadas.

Cuando sea preciso el nombramiento de un funcionario o funcionaria interino, la Dirección General de Administración de Justicia seleccionará al candidato de la lista preferente de la bolsa correspondiente siguiendo el orden de la misma de entre los que hubieran solicitado trabajar en el partido judicial, en el caso de los Médicos Forenses en la provincia, en que radique el órgano o unidad de la plaza a cubrir.

·        Otra, complementaria, compuesta por los aspirantes que no hayan aprobado el primer ejercicio, pero que hayan obtenido como mínimo una puntuación equivalente al 35 por ciento de la máxima posible en dicho ejercicio del último proceso selectivo, y con la salvedad que luego se hará respecto de los funcionarios interinos incluidos en las bolsas actuales. En el caso del Cuerpo de Médicos Forenses, Facultativos y Ayudantes de Laboratorio para formar parte de la relación complementaria basta con haber realizado el primer ejercicio del último proceso selectivo.

Los aspirantes de la lista complementaria serán ordenados de mayor a menor puntuación total que resulte de la suma de los méritos siguientes: Servicios prestados como funcionario interino en el Cuerpo en el que se accede de los últimos diez años, valoración de la puntuación obtenida en el último proceso selectivo, posesión de titulación académica para las bolsas de los Cuerpos Generales, formación específica para las bolsas de los Cuerpos Generales (cursos de formación), titulaciones académicas y formación específica de los Cuerpos Especiales, y publicaciones, para las bolsas de Médicos Forenses y Facultativos

Cuando sea preciso el nombramiento de un funcionario o funcionaria interino, la Dirección General de Administración de Justicia seleccionará al candidato de la lista complementaria sólo en defecto de candidato disponible de la bolsa preferente.

Interinos que estén en las actuales bolsas y que no hubieran obtenido el 35 % de la puntuación máxima posible.

Los funcionarios interinos que no hayan obtenido el 35 % de la puntuación máxima posible del primer examen de la última oposición pero que estén integrados en las bolsas al tiempo de la convocatoria de las nuevas bolsas (o estén trabajando por las mismas) y hayan trabajado al menos 3 meses al cuerpo al que se aspira también tienen derecho a que se les incluya en la bolsa de interinos. Pero en este caso se les incluirá en la bolsa complementaria a continuación de quienes hayan obtenido el 35 % de la nota del examen.

En el caso de los Cuerpos Especiales (Forenses, Facultativos y Ayudantes de Laboratorio)  los aspirantes que estén incluidos en las bolsas y hayan trabajado al menos 3 meses como interinos también entran en la bolsa complementaria a continuación de los que se hubiesen presentado al primer ejercicio del último proceso selectivo.

Ambito de las bolsas

Los aspirantes a formar parte de las bolsas de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial pueden optar selectivamente a figurar en uno o varios partidos judiciales. Los centros de destino y demás servicios de la Administración de Justicia cuyo ámbito geográfico sea inferior o superior al de un partido judicial se entenderán incluidos, a estos efectos, en el que estén ubicadas sus sedes.

En el caso del Cuerpo de Médicos Forenses se podrá optar selectivamente a figurar en una o más provincias. Para los Cuerpos Especiales de Facultativos y Ayudantes de Laboratorio del Instituto de Medicina Legal de Aragón se constituirá una bolsa autonómica por cada uno de ellos.


Expedientes por rendimiento insuficiente o falta de capacidad.


Se podrá disponer el cese del personal interino, por rendimiento insuficiente, siempre y cuando no comporte inhibición, y cuando se manifieste una evidente falta de capacidad que le impida cumplir con eficacia las funciones asignadas. Este cese debe realizarse mediante un expediente administrativo contradictorio y de carácter no disciplinario, de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada Resolución. La primera vez que se cese por este motivo se reincorporará a la bolsa correspondiente; la segunda vez el cese comportará su exclusión de la bolsa
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